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Las dispuso el SeNaSA por medio de su Resolución 166/2023, en el marco de la emergencia sanitaria declarada oportunamente.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA, estableció medidas sanitarias extraordinarias por la declaración de la emergencia sanitaria por influenza aviar altamente patógena (IAAP) en la República Argentina.

Están contempladas en la citada normativa publicada en el Boletin Oficial, con la firma de la presidenta de la entidad, Diana Guillén.

Estas medidas, tendientes a minimizar la dispersión de la enfermedad, incluyen la prohibición en todo el territorio nacional de la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad, así como los movimientos de aves de traspatio, ornamentales y de deporte y la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias.

Tal cual lo establece la Resolución 166, estas medidas sanitarias no son de aplicación sobre el circuito avícola industrial, por lo que no involucra aves comerciales destinadas a la producción de carne aviar y huevo dentro de este circuito.

Entre otras disposiciones, también se incluyen condiciones para el ingreso de genética aviar procedente del exterior y su traslado dentro del país.

La norma también prevé un trabajo articulado con la Administración de Parques Nacionales y gobiernos provinciales, para evaluar en conjunto la necesidad de limitar el acceso al público en áreas protegidas asi como arbitrar los medios para limitar el contacto entre aves silvestres y las personas.

-Hospedero

Las aves silvestres, principalmente migratorias, son el hospedero natural del virus (principalmente patos y gansos) y está siendo el principal factor de diseminación a través del continente.

La influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) es una enfermedad de alto impacto tanto en la diversidad de aves silvestres como en la producción avícola, debido a que provoca muy altos índices de mortandad.

Si bien no es posible frenar o mitigar el avance de la enfermedad a través de las zonas donde asientan las aves migratorias, sí resulta posible adoptar medidas de preparación y mitigar su diseminación y su impacto negativo en la avicultura, lo que se logra a través de la detección precoz, la atención inmediata para contener su dispersión a otras aves dentro del país y el refuerzo permanente de las medidas de bioseguridad en las granjas comerciales.

Cabe remarcar que el virus de IA no se transmite a las personas por el consumo de carne y huevo. Solo se transmite por contacto directo al manipular aves enfermas o muertas por el virus.

-Notificación

En caso de observarse la presencia o sospecha de signos clínicos compatibles con IAAP en aves o el hallazgo de aves domésticas y/o silvestres muertas, notificar al Senasa concurriendo a cualquiera de sus oficinas; por medio de la aplicación “Notificaciones Senasa”, enviando un correo electrónico a notificaciones@senasa.gob.ar; ingresando al apartado “Avisa al Senasa” de la página web del organismo o enviando un WhatsApp al 11-5700-5704.

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