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Policías y agentes de las fuerzas de seguridad, podrán votar en las elecciones provinciales del próximo 8 de junio en Misiones. La decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia, luego de un planteo impulsado por el gobernador Hugo Passalacqua, el fiscal de Estado y la conducción política de la Renovación.


El Procurador General, Carlos Giménez, oportunamente hizo  un control de legalidad sobre la resolución inicial del Tribunal Electoral, que había excluido a estos sectores del padrón, y recomendó habilitar su participación, tal como ocurrió en comicios anteriores.

El artículo 48, inciso 10 de la Constitución de Misiones prohíbe el voto de “soldados pertenecientes a las fuerzas armadas y agentes de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. Sin embargo, ya existen antecedentes donde se permitió su participación, criterio que ahora retomó la Procuración para considerar inaplicable —aunque no inconstitucional— ese apartado.

-La declaración:

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones declaró inconstitucional la norma que impedía votar a policías y miembros de fuerzas de seguridad, al considerar que vulnera derechos consagrados en tratados internacionales. El fallo da lugar así a una acción impulsada por el Gobierno provincial.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones declaró este miércoles 28 de mayo, la inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que impedía el derecho al voto a los policías y a los integrantes de otras fuerzas de seguridad.

Votaron a favor de la declaración de inconstitucionalidad los ministros Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas, mientras que María Laura Niveyro y Cristina Irene Leiva no participaron del fallo por encontrarse con licencia. (MOL)

 

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DON GUSTAVO

 

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