El máximo tribunal declaró inconstitucional que un distrito cobre impuestos más altos a empresas radicadas fuera de su territorio. El fallo surge de una disputa entre una firma internacional y la provincia de Santa Fe y refuerza el principio de igualdad tributaria y libre comercio interprovincial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar inconstitucional el cobro de alícuotas más altas del impuesto a los Ingresos Brutos a empresas radicadas fuera de una provincia, al considerar que ese mecanismo viola el principio de igualdad ante la ley y genera trabas al comercio entre jurisdicciones.
El pronunciamiento surgió a partir de un litigio iniciado por la firma internacional Pernod Ricard contra la provincia de Santa Fe. La empresa cuestionó que el fisco santafesino le aplicara una alícuota del 4,5% por no estar radicada en ese distrito, mientras que compañías locales tributaban apenas el 0,5%.

Para los jueces del máximo tribunal, ese esquema constituye una discriminación fiscal basada en el lugar de origen de las empresas, algo incompatible con la Constitución Nacional y con el principio de libre circulación económica entre distritos.
La Corte sostuvo que ningún distrito puede establecer diferencias impositivas que afecten la competencia o desalienten la actividad de empresas provenientes de otras jurisdicciones, ya que ello implica una barrera indirecta al comercio interno.
En ese sentido, el fallo ratifica un criterio que el tribunal ya había insinuado en pronunciamientos anteriores: los sistemas tributarios provinciales deben garantizar condiciones equitativas para todos los contribuyentes, independientemente de dónde se encuentren radicados.

-Afecta a Misiones, NO, porque ya se aplica el criterio de igualdad tributaria
En el caso de la Tierra Colorada, el impacto del fallo es nulo. La Provincia ya aplica desde hace años un esquema tributario que no establece diferencias entre empresas locales y aquellas radicadas en otras jurisdicciones.
Es decir, la igualdad fiscal que la Corte acaba de ratificar como principio constitucional, ya forma parte de la normativa vigente en el sistema tributario misionero.
Además, la sentencia se refiere a causas iniciadas hace varios años contra provincias como Santa Fe y Salta, que en aquel momento aplicaban alícuotas diferenciadas. Esa situación fue modificada posteriormente a partir del Consenso Fiscal 2017, cuando los distritos acordaron eliminar esas distorsiones.


Por esa razón, especialistas en materia tributaria consideran que se trata de lo que en el ámbito judicial se conoce como “cuestiones abstractas”, ya que muchas de esas prácticas habían sido corregidas antes de que el máximo tribunal emitiera su pronunciamiento definitivo.
Para Misiones, el fallo incluso refuerza la previsibilidad del sistema fiscal provincial, al confirmar que el camino elegido —basado en reglas claras y sin discriminación entre contribuyentes— está alineado con los principios constitucionales.
En definitiva, la decisión de la Corte no implica cambios para la Provincia, pero sí reafirma un criterio que ya se aplica en su política tributaria: ninguna empresa puede ser penalizada fiscalmente por el lugar donde tiene su sede.
Así, mientras el fallo ordena corregir prácticas que generaban desigualdades en otras jurisdicciones, en Misiones se interpreta como una ratificación del rumbo adoptado en materia de seguridad jurídica y equidad impositiva para quienes invierten, producen y trabajan en la Provincia.
