El gobierno nacional promulgó la ley de Reforma Laboral con la que cambian los vínculos entre el empresariado y sus empleados, luego de décadas en las que imperaron convenios colectivos de trabajo, que se modifican sustancialmente.

La entrada en vigencia de la ley que toma como base un modelo de hace 100 años atrás, fue a través de la publicación del decreto 137/2026 en el Boletín Oficial. El texto no incluye cambios respecto del aprobado por el Senado el 27 de febrero, tras semanas de movilización y represión frente al Congreso.
La norma que lleva el número 27.802 y, que a pesar de su carácter no tan reformista, tiene el nombre de “Modernización Laboral” modifica sustancialmente la Ley de Contrato de Trabajo.
En este aspecto, no sólo avanza contra los derechos individuales sino que arrasa con los derechos colectivos, a partir de la eliminación de convenciones colectivas y estatutos, como el Estatuto del Periodista Profesional.
-Sobre los despidos
El capítulo sobre Derechos y Deberes de las partes permite aplicar suspensiones de manera discrecional. Así lo dice el texto: “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo” y “cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador, previa intimación y si ésta fuere desoída, le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa”.
Para el caso de los despidos, la ley modifica las indemnizaciones. Ya no serán según el convenio de cada sector, sino que tomará en cuenta el salario básico, la antigüedad y demás sumas legales, pero no las horas extras, los denominados “plus” ni las gratificaciones extraordinarias.
La base de todo ello no podrá superar el 67 por ciento del valor del convenio. Y para el caso de los despidos “sin causa”, la indemnización será equivalente a solo un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como parámetro el mejor sueldo del último período.
En el caso de fallecimientos, cada empresa determinará cómo se reparte la indemnización entre los familiares. Este fraccionamiento limita el monto indemnizatorio.

-Sobre las sentencias
Se modifica el régimen de pago de sentencias judiciales favorables a los trabajadores. A partir de ahora, los empresarios podrán pagarlas en 12 cuotas mensuales y consecutivas (para el caso pequeñas y medianas empresas) y en seis cuotas mensuales y consecutivas (para el caso de las grandes empresas).
El pago tendrá una tasa de interés anual del 3 por ciento y quedará ajustada al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

-Sobre los juicios
Con el argumento de terminar con la supuesta “industria del juicio” y la litigiosidad laboral, el gobierno puso al fuero laboral al borde de su puerta de salida. La artimaña fue creada con el macrismo y su influencia en la Justicia porteña.
La nueva ley le transfiere a la Ciudad de Buenos Aires la competencia laboral que en la actualidad está a cargo de la Justicia Nacional del Trabajo, el fuero que reconoce al trabajador como el eslabón más débil.

-Sobre la jornada de 12 horas
A partir de hoy, la jornada laboral diaria pasa a ser de 12 horas y no de 8, tal como regía en consonancia con la legislación aplicada en numerosos países y bajo el criterio de tercios que recomienda que un trabajador debe dividir su día en 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas para disfrutar del resto de la jornada.

-Sobre las horas extras
Para disimular esta modalidad laboral, se creó el denominado Banco de Horas: un dispositivo a través del cual se supone que regulará el tiempo extra trabajado con el de descanso, sin que ello supere el máximo de la sumatoria semanal de horas trabajadas.
No obstante, esas horas que el trabajador acumule por trabajar demás durante un día, ya no serán pagas, puesto que la ley elimina el pago de horas extras, tal como estaban concebidas. La norma indica que la compensación de horas trabajadas, serán acordadas entre el empleador y el empleado.

-Sobre el pago de salarios
Vuelve a cobrar una forma que había sido aplicada desde la Revolución Industrial y que en la Argentina quedó eliminada en el primer tercio del siglo XX: el pago en especies. Por esos tiempos se le daba al obrero una moneda o un papel con un valor equivalente a una cantidad determinada de productos alimenticios. La reversión más moderna fue durante el menemismo, con el famoso “ticket canasta”.
En este sentido, la reforma laboral de Javier Milei retomó el acervo cultural del “todo vuelve” y reeditó la vieja forma. El empresario tendrá la posibilidad de pagar con dinero (nacional o extranjero) o especies. Podrá hacerlo con depósitos contantes y sonantes, o a través del intercambio de alimentos o alojamiento.
Si bien el texto de la ley establece que “el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”, luego agrega que “las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales (…), sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador”.

-Sobre convenios colectivos y estatutos
La ley 27.802 dice que “los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”.
A partir de ahora, cada empresa podrá negociar con sus empleados, de manera individual, condiciones inferiores al piso establecido por el convenio de una rama. Hasta ahora, un sindicato nacional negociaba un piso de derechos para toda la rama, pero con la reforma se descentraliza la negociación colectiva. O sea que los gremios pierden en la representación colectiva.
A este aspecto en la protección de derechos laborales se le suma el que se le da a los estatutos: en 180 días quedarán derogados los correspondientes a profesionales, entre ellos el Estatuto del Periodista que protege a los trabajadores de prensa de la explotación laboral, contemplando excepciones propias de la rama y, a la vez, garantiza la libertad de prensa y del ejercicio de la profesión.

-Sobre la organización sindical
Las asambleas de trabajadores en horarios de trabajo sólo podrán concretarse con permiso del empleador, previo aviso de lugar y horario en que se realice. La ley establece que podrán llevarse a cabo “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros”.
Además, se les recorta a los delegados la protección que tienen por tareas sindicales. Sólo se les dispensará hasta 10 horas mensuales retribuidas por el ejercicio de sus funciones en horarios de trabajo.
También se considerarán “infracciones muy graves” a los siguientes casos: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, organizar bloqueos en accesos al lugar de trabajo, ocasionar daños a propiedades de la empresa. Todo empleado que transgreda esos límites, podrá ser denunciado penalmente.
Por último y no menos grave, se cercena el derecho a huelga en actividades declaradas como “servicios esenciales” y “servicios trascendentales”. En los primeros, se deberá garantizar una cobertura mínima del 75 por ciento y en los segundos una del 50 por ciento.

-Sobre los aportes sindicales
Los aportes a los sindicatos, no podrán superar el 2 por ciento del salario. Lo que sí queda en pie, es el obligatorio del 6 por ciento para las obras sociales.
-Sobre el FAL
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema que toma dinero del fondo de jubilaciones y pensiones para pagar las indemnizaciones por despido de las empresas. O sea que el Estado pagará los despidos que hasta ahora el empresario cubría con los aportes patronales.
La normativa refiere una cuota del 3 por ciento de la remuneración, con la cual el empleado financiará su futura desvinculación. El monto que el FAL tomará de la caja previsional será de casi 4 billones de pesos.
-Sobre las vacaciones
Estas seguirán siendo pagas, pero ya no las elegirá el trabajador. Ahora, el empleador es quien decidirá el momento del año para otorgarlas. Esto quiere decir que ya no regirá la libertad para que, por ejemplo, un matrimonio elija hacer coincidir sus vacaciones para viajar en familia.
El empleador será quien otorgue el momento del descanso entre octubre de un año y abril del siguiente. Los tramos no podrán ser menores a siete días y al menos una vez cada tres años, podrán ser concedidas en verano.
(Con información de P12)
